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Bienvenidos a Intranet CSJ

  • Bono de Movilización

    El Colegio hace entrega de un bono de movilización mensual según la comuna de residencia, desde el primer día de contratación a todo el personal del Colegio. Los valores 2024 son los siguientes:
    COMUNA
    MONTO
    COLINA
     $72.000
    LO BARNECHEA
     $72.000
    HUECHURABA
     $78.000
    INDEPENDENCIA
     $78.000
    LA REINA
     $78.000
    LAMPA
     $78.000
    LAS CONDES
     $78.000
    ÑUÑOA
     $78.000
    PROVIDENCIA
     $78.000
    QUILICURA
     $78.000
    QUINTA NORMAL
     $78.000
    RECOLETA
     $78.000
    RENCA
     $78.000
    SANTIAGO
     $78.000
    VITACURA
     $78.000
    PEÑALOLEN
     $84.000
    PUDAHUEL
     $84.000
    CERRILLOS
     $102.000
    EL BOSQUE
     $102.000
    LA FLORIDA
     $102.000
    MAIPU
     $102.000
    PUENTE ALTO
     $102.000
    SAN JOSE DE MAIPO
     $102.000
    SAN RAMON
     $102.000
    Indicaciones:
    • Se descuentan los días no trabajados.
    • En vacaciones, feriados, y días de permiso, no se paga el bono de movilización.
    Dirigido a:
    • Personal Contratado con Contrato a Plazo Fijo, Indefinido y de Reemplazo.
  • Caja de Compensación Los Andes

    Al estar contratados por el Colegio, el trabajador estará afiliado automáticamente a la Caja de Compensación Los Andes (CCAF), y podrá gozar de todos los beneficios que ésta ofrece.
    Dirigido a:
    Personal con  Contrato a Plazo Fijo, Contrato Indefinido y de Contrato Reemplazo.
  • Día Administrativo

    Todo trabajador tendrá derecho a solicitar este permiso – con goce de remuneración-, un día hábil en el año calendario, o dos medias jornadas.
    Indicaciones:
    Solicitar el permiso a la jefatura directa, con al menos una semana de anticipación.
    Una vez aprobado por la jefatura, se debe completar el formulario de permisos, firmar en original por ambas partes y entregar a RRHH.
    El dia administrativo no es acumulable ni reembolsable
    Dirigido a:
    • Personal con Contrato a Plazo Fijo, Contrato Indefinido y Contrato de Reemplazo.
  • Licencia Médica

    El Colegio paga -una vez al año- los 3 primeros días de Licencia Médica (menor a 11 días y que no cubre la entidad de salud).
    Requisitos:
    a) Licencia emitida sólo por Fonasa o Isapre
    b) Antigüedad del trabajador de un año.
    c) El trabajador debe presentar la licencia dentro de los plazos establecidos por la ley.
    Dirigido a:
    • Personal con Contrato Indefinido.
  • Uniforme Institucional

    Personal Docente:
    • El Colegio hace entrega de un delantal al año a todos los Profesores que lo soliciten.
    • El Colegio hace entrega de un polar al año, co-financiado entre el Colegio y el trabajador en partes iguales
    Personal Administrativo:
    • El Colegio hace entrega de 1 delantal por semestre a todos los Auxiliares de Servicio.
    • El Colegio hace entrega de un polar al año.
    Anualmente el Colegio gestiona la compra de dichos uniformes y determina el tipo y calidad de la misma.
  • Almuerzo

    El Colegio entrega almuerzo a todos los trabajadores contratados con jornada completa.
    Indicaciones:
    • No aplica a trabajadores con jornada parcial – hasta las 13.00 horas-.
    • No es reembolsable.
    Dirigido a:
    • Personal con Contrato a Plazo Fijo, Contrato Indefinido y Contrato de Reemplazo.
  • Descuento Colegiatura

    Los trabajadores con hijos matriculados en el Colegio, accederán a los siguientes descuentos:
    -20% en la colegiatura del Jardín Infantil.
    -20% en la colegiatura desde Pre Kinder a IV Medio.
    El pago se debe realizar vía PAC o PAT.
    Indicaciones
    El trabajador debe tener 2 años de antigüedad laboral en el Colegio San José de Chicureo
  • 13avo sueldo

    En diciembre de cada año el Colegio paga el décimo tercer sueldo, en base al cálculo de la remuneración del mismo mes.
    Indicaciones
    • Tener cumplidos 12 meses consecutivos de trabajo en el colegio al mes de diciembre.
    • Este bono no se anticipa ni paga en forma proporcional.
  • Feriado Anual

    Feriado Anual:
    El feriado anual o vacaciones es el derecho a descanso que le corresponde a todos los trabajadores que hayan prestado servicios por al menos un año al mismo empleador.
    El año se cuenta desde el inicio de la prestación de los servicios.
    Personal Docente:
    El Personal Docente debe hacer uso de su feriado anual en los términos que el Artículo 41 del Estatuto Docente define. Conforme a dicha norma legal, el feriado anual de los profesionales de la educación es el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.
    Además, el Personal Docente del Colegio San José de Chicureo descansará los días hábiles de la semana de fiestas patrias, en el mes de septiembre, y dos semanas corridas correspondiente al mismo período de vacaciones escolares de invierno.
    Personal Administrativo:
    El Personal Administrativo del Colegio San José de Chicureo gozará de un feriado legal anual de 20 días hábiles entre enero y febrero de cada año, además de los días hábiles de la semana de fiestas patrias en el mes de septiembre.
    Para el período de vacaciones de invierno escolar, el Personal Administrativo del Colegio San José de Chicureo gozará del descanso de una semana.
  • Sala Cuna

    El beneficio de Sala Cuna es aplicable para las trabajadoras con hijos menores de 2 años de edad.
    Se reembolsará el pago de Sala Cuna a la Trabajadora considerando el valor total de su boleta siempre y cuando la sala cuna cuente con la autorización de funcionamiento y reconocimiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
    Si la sala cuna no es reconocida y autorizada por la JUNJI, se reembolsará la boleta hasta un máximo de $245.000 mensual. Este beneficio es exclusivo de la madre y solamente se transfiere al Padre en caso de fallecimiento.
    Indicaciones:
    • Se reembolsará el pago de la sala cuna a la Trabajadora, una vez esta envíe la Boleta de la Sala Cuna  del mes en curso a RRHH.
    • Los pagos son los días 15 y 30 de cada mes.
    • El bono compensatorio de sala cuna no se paga en periodo de vacaciones, ni tampoco en períodos de licencia médica del hijo.
  • Afiliación a la ACHS

    Al estar contratados por el Colegio, el trabajador estará afiliado automáticamente a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), entidad privada sin fines de lucro, Encargada de Administrar el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
    Prestaciones de salud:
    En caso de sufrir accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, los trabajadores afiliados a la ACHS tienen acceso a una cobertura médica integral, que se otorga gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas de la contingencia de que se trate. En el marco de esta cobertura, cuentan con facilidades de traslado a una red conformada por más de 260 centros de atención, siete clínicas regionales y el Hospital del Trabajador de la ACHS.
    Prestaciones económicas:
    La ACHS hace entrega de subsidios, indemnizaciones y pensiones a los trabajadores y a sus familias en caso de incapacidad temporal, permanente o la muerte del trabajador ocurrida en circunstancias relacionadas con su trabajo.
    Para conocer más acerca de la ACHS puedes visitar la siguiente pagina web www.achs.cl
  • Permiso por Fallecimiento de un Familiar
    Permiso con goce de sueldo por muerte de la madre, padre o de un hermano del Trabajador:
    El trabajador tiene derecho a 4 días hábiles de permiso pagado por el empleador en caso de muerte del padre, de la madre o de un hermano(a), y se cuentan desde el día del fallecimiento.
    Permiso con goce de sueldo por muerte de cónyuge o conviviente civil:
    En caso de muerte de cónyuge o conviviente civil del trabajador, este tendrá derecho a 7 días corridos de permiso pagado por el empleador.
    Permiso con goce de sueldo por muerte de un hijo:
    En caso de muerte de un hijo, el trabajador tiene derecho a 10 días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
    Además, en caso de muerte de un hijo en período de gestación, el trabajador tiene derecho a 7 días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
    Indicaciones:
    Es del caso señalar que en el evento antes señalado el trabajador goza de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
  • Permiso por Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil

    En el caso de celebrar Matrimonio o un Acuerdo de Unión Civil, todo trabajador tiene derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado por el empleador, adicional al período de vacaciones. Este permiso se puede utilizar en el día del Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.
    Indicaciones:
    El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los
    treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    Indicaciones
    • El trabajador debe dar aviso por escrito a Recursos Humanos (RRHH), con treinta días de anticipación, y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el certificado de matrimonio otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Permiso para Exámenes de Salud Preventivos
    Los Trabajadores, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso pagado, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda.
    El tiempo para realizar los exámenes, señalados anteriormente, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.
    Indicaciones:
    Para hacer efectivo este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.
  • Permiso por nacimiento de un hijo (Para el Padre)

    El padre tiene derecho a un permiso especial pagado otorgado por el empleador de 5 días en caso de nacimiento de un hijo o más, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorga al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se cuenta a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a las normas de Ley de Adopción.
    Indicaciones:
    Para hacer efectivo este derecho, los trabajadores deberán presentar el respectivo Certificado de Nacimiento de su hijo.
  • Descanso PRE Y POST NATAL
    Descanso PRENATAL:
    La Trabajadora que se convertirá en madre tiene derecho a 6 semanas (42 días) de descanso antes de la fecha de parto estimada.
    Descanso POSTNATAL:
    Con la Ley Nº 20.545, las Trabajadoras pueden optar a alguna de las siguientes modalidades del beneficio:
    • 24 semanas de descanso completo para las madres (postnatal normal más postnatal parental de 12 semanas a jornada completa), con un subsidio equivalente a la remuneración, con tope de 73,2 Unidades de Fomento (UF)brutas.
    • 12 semanas de descanso completo para las madres y, a continuación, 18 semanas media jornada. En esta segunda etapa se cancelará el 50% del subsidio (con tope de 36,6 UF).
    • 12 semanas de descanso completo para las madres. De las 12 semanas restantes en jornada completa pueden traspasar un máximo de seis semanas a los padres. Si las madres optan por la media jornada para esta segunda etapa, solo pueden traspasar 12 semanas a los padres en la misma modalidad.
    Fuero Maternal:
    Las trabajadoras tienen fuero maternal desde el momento de la concepción hasta que el niño cumpla un año y 84 días de edad.
  • Permiso para Lactancia de un hijo

    Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:
    a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
    b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
    c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
    Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.
    Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.
    Indicaciones
    • No tener licencias médicas en curso.
    • Hasta los 2 años de edad del hijo/a.
  • Seguro Complementario

    El seguro complementario de salud BUPA es un seguro que ofrece un reembolso adicional al de tu Isapre o Fonasa por gastos médicos por enfermedad o accidente.
    El Colegio realiza un aporte para el 2023-2024 y es de $15.000 para el titular. La diferencia para completar el monto total del seguro y de sus cargas debe ser enterado por el trabajador.
    Indicaciones:
    • Todos los trabajadores del Colegio se pueden incorporar a este seguro. Sin embargo, para acceder al aporte del Colegio; se debe contar con al menos 1 año de antigüedad.
    • El colegio no se hace responsable por las exclusiones y limitaciones que establezcan las pólizas de seguro, de modo que la obligación del colegio es sólo cofinanciar este beneficio.
    • El descuento del seguro es por planilla.
    Indicaciones para acceder al aporte de $15.000:
    • El trabajador debe tener mínimo un año de antigüedad trabajando en el colegio (12 meses consecutivos).
    • El trabajador debe contar con Contrato Indefinido.
    • Excluye a los familiares (cargas).
    Para mayor información con relación a coberturas, valores u otros, solicite la información a RR.HH.
    Dirigido a:
    • Personal Contratado con Contrato a Plazo Fijo e Indefinido.
    Indicaciones
    • El trabajador debe tener mínimo un año de antigüedad trabajando en el colegio (12 meses consecutivos).
    • Excluye a los familiares (cargas).
    • El trabajador debe tener contrato de trabajo vigente, no rige para trabajadores a honorarios.
    • Cada trabajador debe realizar sus reembolsos a través de la aplicación o sucursal virtual de la aseguradora. Si no cuenta con esta información, se debe solicitar en recursos humanos (RRHH).
  • Fundación Arturo López Pérez (FALP)

    El trabajador puede afiliarse a la Fundación Arturo López Pérez (FALP) para el convenio oncológico con protección financiera y de salud.
    La afiliación es voluntaria y el descuento es por planilla.
    Los aportes son en su totalidad del trabajador.
    Valor de los aportes:
    • Individual $7.800.-
    • Grupo Familiar (Titular, Cónyuge o pareja e hijos menores de 25 años) $15.600.-
    Indicaciones
    • El trabajador debe tener contrato de trabajo vigente, no rige para trabajadores a honorarios o con contratos de prestaciones.
    • Restricciones: Pre-existencias o sospecha de cáncer, Hepatitis B/C y VIH, afiliados a sistemas de salud cerrados (Capredena, Dipreca) o a planes de isapre cerrados.
  • Seguro de Accidentes (Interamericana ACHS)

    Es un seguro de vida Metlife exclusivo para afiliados ACHS con Indemnización en caso de:
    • Muerte natural
    • Muerte Accidental
    • Gastos médicos causados por accidentes
    • Incapacidad total y permanente
    Tiene protección las 24 horas del día, todos los días del año, en cualquier parte del mundo.
    Dirigido a:
    • Trabajadores con Contrato de Trabajo indefinido
    • Trabajadores con al menos 1 año de antigüedad en el Colegio.
    Para mayor información con relación a coberturas, requisitos de incorporación u otros, solicite la información a RR.HH.
    Indicaciones
    • El trabajador debe tener contrato de trabajo vigente, no rige para trabajadores a honorarios o con contratos de prestaciones.
  • Bienestar

    El comité Bienestar tiene por objetivo generar una red de apoyo entre todos los trabajadores del Colegio.  De esta manera, si alguien se encuentra en alguna emergencia se puede gestionar un préstamo previa evaluación de su caso, con un máximo de $200.000, además de realizar ayudas sin retorno para casos más complejos. Por otro lado, bienestar busca participar activamente de distintas actividades de la comunidad, destacando la celebración de fiestas patrias, el día del profesor y la fiesta de navidad para los hijos de los funcionarios que se encuentren inscritos. En definitiva, es una instancia que tenemos de ayudarnos entre todos como comunidad. Para lograr esto, la incorporación es voluntaria y se descuenta mensualmente por planilla el monto de $1.500, y con esto se va generando el fondo de ayuda.
    Indicaciones:
    Para hacer efectiva su inscripción, debe dirigirse a RRHH y firmar un formulario en donde acepta voluntariamente la incorporación y el descuento mensual.
    Indicaciones
    • Para hacer efectiva su inscripción, debe dirigirse a recursos humanos (RRHH) para firmar un formulario donde el trabajador acepta voluntariamente la incorporación y el descuento mensual.